Factura electrónica de venta como título valor.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales expidió la Resolución número 000015 de 2021, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor y establece:
Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones pertinentes del Código de Comercio y aquellas contenidas en el artículo 1.6.1.4.1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el artículo 2.2.2.53.2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el artículo 1º de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 y las que aquí se establecen:
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Aceptación y reclamo: Se entenderán como aceptación y reclamo lo previsto en el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el Anexo Técnico denominado "Anexo Técnico de factura electrónica de venta", en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.
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Acuse de recibo de la factura electrónica de venta: De conformidad con el numeral 2 del artículo 774 del código de comercio, el acuse de recibo de la factura electrónica de venta corresponde a aquel evento mediante el cual se cumple con el recibo de la factura electrónica de venta por quien sea encargado de recibirla, en los términos del "Anexo Técnico de factura electrónica de venta", en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.
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Ambiente de producción en habilitación - RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y una vez superadas las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción de conformidad con lo indicado en el "Anexo técnico RADIAN", las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación.
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Ambiente de producción en operación - RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en operación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los usuarios del RADIAN, que consiste en hacer uso del "Anexo técnico RADIAN", para cumplir las obligaciones de generación, transmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
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Anexo técnico - RADIAN: Es el documento proferido y dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en adelante "Anexo técnico RADIAN", que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor; el anexo técnico a que se refiere esta definición hace parte integral de esta resolución.
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Autoridades competentes - RADIAN: Corresponde a un usuario del RADIAN que en uso de sus facultades legales y/o reglamentarias tiene la competencia para registrar limitaciones a la circulación, consulta y las demás que la Ley otorgue respecto de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.
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Campo o grupos de campos de información obligatoria - RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contienen las reglas de información relacionadas con los requisitos de los eventos que se asocian a la factura electró- nica de venta como título valor, información que podrá ser aceptada o rechazada de conformidad con lo establecido en el "Anexo Técnico RADIAN", en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico. Esta definición aplica cuando se diligencien campos o grupos de campos de información opcional, de manera parcial o errónea.
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Campo o grupos de campos de información opcional - RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contiene las reglas de información de la operación relacionada con los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, el cual no constituye un requisito de estos en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico.
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Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como Título Valor que circula en el territorio nacional: Es el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generada por el Sistema de Facturación Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), funcionalidad
RADIAN.
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Código Único de Documento Electrónico - CUDE RADIAN: Es el Código Único de Documento Electrónico, que constituye un requisito de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor, cuando fuere el caso, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca los citados eventos.
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Contenedor electrónico - RADIAN: Es un instrumento electrónico obligatorio, generado por el usuario que registra y entrega los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, que se utiliza para incluir la información de dichos eventos junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Generación de eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN: Es el procedimiento informático para la estructuración de la información de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, previo a la transmisión, validación y recepción de los mismos, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN: Es un evento por medio del cual el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo manifiesta la voluntad de inscribir en el RADIAN la factura electrónica de venta como título valor que circulen el territorio nacional.
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Procedimiento informático de validación de eventos - RADIAN: Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las reglas de los eventos del RADIAN según el "Anexo Técnico RADIAN"; cuyo resultado para cada campo o grupo de campos de información puede ser la validación, rechazo o notificación, según corresponda; el cual es realizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Recibo del bien o prestación del servicio: De conformidad con el artículo 773 del Código de Comercio y el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, corresponde al evento que refleja la constancia de recibo electrónica de la mercancía o de la prestación del servicio emitida por el adquiriente/ deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura electrónica de venta, de conformidad con el "Anexo Técnico de factura electrónica de venta".
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Reglas de validación - RADIAN: Son un conjunto de condiciones de cada uno de los campos y grupos de campos de información que se estructuran en la generación de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
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Representación gráfica de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor: Son todos aquellos documentos auxiliares y no obligatorios en formato ".pdf" o en formatos que sean de fácil y amplio acceso por los sujetos que participan, garantizando que los eventos se puedan leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello y cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Transmisión de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN: Es el procedimiento electrónico mediante el cual se remite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que contendrán los eventos estructurados en el procedimiento de generación, que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor para su validación y/o información de la documentación a la citada entidad.
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Validación previa de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN: Es el procedimiento que genera el documento electrónico de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificación de las reglas de validación de los eventos que se asocian de la factura electrónica de venta como título valor, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El registro de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN, en adelante RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.