Bogotá D. C., 16 de septiembre del año 2.022
EFECTO REFORMA TRIBUTARIA 2022 A LA GANANCIA OCASIONAL
Según el proyecto de reforma tributaria presentado por el Ministerio de Hacienda las personas naturales residentes, obligadas a presentar declaración anual, liquidarán su impuesto de renta agrupando los concepto de renta, ganancia ocasional, y dividendos en una sola base, a la cual se le aplicaría una tarifa marginal entre el cero por ciento (0%) y el treintainueve por ciento (39%), de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario (E.T.), eliminando las tarifas diferenciales para las ganancias ocasionales y dividendos.
Ahora bien, con el fin de hacer un ejercicio pedagógico sobre los efectos de este proyecto se tomó el caso de Anna, quien vivía con su hija menor de edad y su señora madre (la causante), en un modesto apartamento al occidente de Bogotá de propiedad de esta última. Al fallecer la mamá de Anna le corresponde recibir en herencia el apartamento en calidad de única heredera.
Anna es una profesional recién graduada quien recibe un sueldo de cuatro millones novecientos mil pesos ($4.900.000) y obligada a presentar su declaración de renta.
Para efectos prácticos del ejercicio se tomará como premisa una UVT (Unidad de Valor Tributario) de treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), y se realizará la liquidación de su declaración bajo los dos escenarios, es decir, bajo el marco normativo actual y bajo los efectos del proyecto de reforma tributaria 2022.
Como podemos observar, Anna bajo el primer escenario solo puede restar del total de sus ingresos, menos los aportes a seguridad social, el límite máximo de deducciones y rentas exentas señalado en el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 del año 2016, como quiera que la sumatoria de la deducción por concepto de dependiente económico equivalente al 10% (Art. 38 E. T.) y las rentas exentas permitidas, contempladas en el Art. 210 del E.T., es mayor al valor equivalente del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos disminuidos en los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, más sin embargo lo anterior le permite quedar con una renta liquida gravada inferior a las mil noventa (1.090) UVT, es decir, no liquida impuesto sobre la renta al poseer una tarifa marginal del cero por ciento (0%) de conformidad con la tabla del artículo 241 del E. T.
Ahora bien, con relación al impuesto de ganancia ocasional por concepto haber recibido apartamento de su mamá en herencia deberá pagar la suma de cuatro millones setecientos treinta y siete mil pesos ($4.737.000), equivalente al diez por ciento (10%) del resultado de tomar el valor fiscal del inmueble avaluado en tres ciento cuarenta millones ($340.000.000) menos las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT señaladas como ganancias ocasionales exentas (art. 307 del E.T.).
Para el segundo escenario ANNA debe pagar un impuesto de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil pesos ($6.441.000), es decir, un treinta y cinco punto nueve por ciento (35.9%) más, como quiera que para efectos de determinar la renta líquida gravable, a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se sumaron las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y la ganancia ocasional gravable determinada conforme a este Estatuto.
Nuestra querida Anna deberá sumar al incremento del impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, el impuesto predial, los costos de escrituración, los impuestos de registro y beneficencia, y los costos por concepto de honorarios del Abogado de la sucesión y del Contador Público que le liquidará la declaración de renta.
Agradezco el tiempo prestado.
Yannel Cascavita García
Abogado y Contador Público
Especialista en Derecho Tributario
Universidad de la Sabana.