Bogotá D. C., septiembre del año 2.022
El nuevo Gobierno Nacional, presentó el pasado mes de agosto ante el Congreso de la República el proyecto de ley por el cual se adopta una reforma tributaria.
Aequitas Abogados desea exponerles algunos aspectos básicos de este proyecto, con la salvedad que por lo general el texto original es modificado sustancialmente en el trámite correspondiente en el Congreso.
- Las personas naturales residentes, obligadas a presentar declaración anual, liquidarán su impuesto de renta agrupando los ingresos por concepto de renta, ganancia ocasional, y dividendos en una sola base, la cual una vez depurada, se le aplicaría una tarifa marginal entre el cero por ciento (0%) y el treintainueve por ciento (39%), de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario (E.T.), eliminando las tarifas diferenciales para las ganancias ocasionales y dividendos.
Ahora bien, si sumamos a lo anterior, que el proyecto ley estima bajar el límite máximo de rentas exentas y deducciones aplicables, pasando de 5.040 a 1.210 Unidades de Valor Tributarios (UVT), es decir, al hacer un ejercicio con el valor de la UVT para el año 2022, el límite máximo de rentas y deducciones aplicable pasaría de 191.5 millones a 45.9 millones de pesos.
Así mismo el proyecto de ley contempla reducir el límite de la renta exenta contemplado en el numeral 10 del articulo 206 del Estatuto Tributario (E.T.), pasando de dos mil ochocientos ochenta (2.880) UVT a setecientos noventa (790) UVT.
Por lo anterior es recomendable a todas aquellas personas reconocidos como herederos, legatarios, cesionarios y cónyuges sobreviviente, que en la actualidad tramitan ante el Juez competente o ante Notario procesos de sucesión lo lleven a feliz término antes de finalizar el presente año, así mismo para aquellos que se encuentran como parte en un proceso de liquidación de sociedad conyugal como quiera que la ganancia ocasional por concepto de gananciales correrán con la misma suerte.
- Para las personas naturales no residentes, la tarifa del impuesto sobre la renta se mantendría en el 35%, la de ganancias ocasionales pasaría del 10% al 30% y la de dividendos pasaría del 10% al 30%.
- Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a mil setecientos noventa (1.790 UVT), calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de docenas de meses a los cuales ésta corresponda.
- Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).
Esta tarifa será inferior a la que le corresponderá a una persona natural residente que perciba dividendos iguales o superiores a 64,6 millones de pesos. Es decir, el extranjero no residente contribuirá en menor proporción que el residente fiscal.
- El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de este al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT, es decir, sobre patrimonios mayores hoy a 2.736 millones de pesos, y cuya tarifa será
- El proyecto no propone modificar la tarifa general del impuesto sobre la renta corporativo (35%), pero sí incrementar la tarifa de ganancia ocasional para entidades nacionales y extranjeras pasando del 10% al 30%.
- El proyecto contempla dejar el Impuesto de Industria y Comercio nuevamente como un impuesto deducible, recordemos que en la actualidad el contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto efectivamente pagado.
- Eliminar los días sin IVA.
- Se propone que la exclusión del IVA para algunos bienes importados, cuyo valor no exceda los 200 dólares, se determine teniendo en cuenta el país donde se producen las mercancías y no solo aquél de donde proviene el producto.
- La reforma tributaria plantea impuestos para las bebidas ultraprocesadas azucaradas (gaseosas y refrescos) cuya tarifa se gravaría en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida.
- También se gravarían alimentos ultraprocesados, tales como embutidos y golosinas, con una tarifa del diez por ciento (10%).
- Impuesto a los plásticos de un solo uso e impuesto al carbono. Se grava la venta e importación de los productos plásticos usados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. Se aplicaría una tarifa de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque; lo cual equivale a $1,9 por gramo.
- Como un avance importante se observa el fortalecimiento del régimen simple de tributación, para lo cual se propone recalibrar tarifas máximas de los grupos 2, 3 y 4, y crear el grupo 5 para servicios de educación y salud en el régimen simple de tributación.
Yannel Cascavita García
Abogado y Contador Público
Especialista en Derecho Tributario
Universidad de la Sabana.